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Por: Cinthya Contento Azuero

 

Teniendo en cuenta el contexto del caso, me permito dar los correspondientes argumentos.

 

Después de haber escuchado la versión del menor de 15 años, Carlos Macias y el explicar que mantiene una excelente relación con su señora madre, Karla Moreno; puesto que, no sufre ningún tipo de maltrato y siempre está pendiente de sus tareas se resuelve mantener la tenencia del menor Carlos Macias.

 

Esta resolución se da bajo el amparo del artículo 106 el Código de la Niñez y Adolescencia literal 6 que dice "La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral".

 

De igual manera, el artículo 14, literal b de la misma ley que explica:" En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que ésta sea una forma de pensión alimenticia en especie".

 

Ante este hecho, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 118 estable una regulación específica que es, cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad.

La legislación ecuatoriana exige que se analice en primer lugar el código orgánico de la niñez y adolescencia, utilizando las reglas del artículo 106(3) para encomendar a la madre el cuidado y educación sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad. En este sentido, la guarda y custodia se otorga al progenitor con mayor madurez emocional y psicológica, y que se encuentra en mejores condiciones para proporcionar a los hijos la dedicación que precisan y un entorno familiar estable para su desarrollo integral.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que lo que se vulnera en una custodia monoparental existente en nuestra Legislación Ecuatoriana en el artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es el derecho del niño a seguir manteniendo vínculos estrechos y asiduos con sus padres luego de la ruptura familiar por cualquier causa, el derecho de ambos padres a seguir en definitiva, preservando los vínculos familiares naturales luego de la ruptura del contrato matrimonial, divorcio o terminación de la unión de hecho.

Asimismo, otro grave problema que se vive y se palpa en la mayoría de los hogares que se extinguen bien por divorcio o bien por extinción de la unión de hecho, es la dramática situación de desprotección de los hijos al otorgar un poder total a la madre, que en unos casos obtiene la protección de la Ley a través de la custodia monoparental y en otros utiliza este recurso para manipular a su ex pareja y causar con ello un daño emocional al menor, a la familia paterna o materna y, por extensión, a la propia madre y a la familia materna o viceversa.

De que la tenencia de los hijos en nuestro país es monoparental y no permite el cumplimiento del Derecho de Igualdad a la hora de otorgar la custodia a un progenitor soltero.

Gladys Marcela Capuz

La legislación ecuatoriana exige que se analice en primer lugar el código orgánico de la niñez y adolescencia, utilizando las reglas del artículo 106(3) para encomendar a la madre el cuidado y educación sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad. En este sentido, la guarda y custodia se otorga al progenitor con mayor madurez emocional y psicológica, y que se encuentra en mejores condiciones para proporcionar a los hijos la dedicación que precisan y un entorno familiar estable para su desarrollo integral.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que lo que se vulnera en una custodia monoparental existente en nuestra Legislación Ecuatoriana en el artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es el derecho del niño a seguir manteniendo vínculos estrechos y asiduos con sus padres luego de la ruptura familiar por cualquier causa, el derecho de ambos padres a seguir en definitiva, preservando los vínculos familiares naturales luego de la ruptura del contrato matrimonial, divorcio o terminación de la unión de hecho.

Asimismo, otro grave problema que se vive y se palpa en la mayoría de los hogares que se extinguen bien por divorcio o bien por extinción de la unión de hecho, es la dramática situación de desprotección de los hijos al otorgar un poder total a la madre, que en unos casos obtiene la protección de la Ley a través de la custodia monoparental y en otros utiliza este recurso para manipular a su ex pareja y causar con ello un daño emocional al menor, a la familia paterna o materna y, por extensión, a la propia madre y a la familia materna o viceversa.

De que la tenencia de los hijos en nuestro país es monoparental y no permite el cumplimiento del Derecho de Igualdad a la hora de otorgar la custodia a un progenitor soltero.

María Aguilar.

En el caso planteado se manifiesta que la tenencia del menor establecido en el cona la tenencia del niño es corresponsabilidad de ambos progenitores, en cuanto al cuidado , tutela y bienestar del menor pero enfáticamente se dispone que el menor hasta los doce años debe estar al cuidado y protección de su madre y luego el niño puede decidir con quién va a convivir por tanto se debe evaluar cuál de los dos progenitores se encuentra en óptimas condiciones y en capacidad de brindar la debida protección y más que todo realizar un evaluación psicológica para la tenencia del menor

Silvia Barbosa

Considerando que el menor de edad Juan Rivas, de 15 años libre y voluntariamente ha decidido vivir con su progenitora aduciendo que siente mayor empatía y se siente protegido, generando una estabilidad emocional en el mismo, y conforme al interés superior del menor que hace referencia el Código de la Niñez en su Art.11 que se interpreta que todas las decisiones en relación a un menor de edad deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.

Con los antecedentes señalados y al considerar estabilidad emocional y madurez psicológica de la madre sería lo idóneo que la se le conceda a la madre del menor.

Mónica Calvopiña Monge

En el derecho de la tenencia, la edad del hijo juega un papel importante en la determinación de quién debe ser el titular de la tenencia. En el caso de un hijo de 15 años, la ley generalmente considera que el niño es lo suficientemente maduro como para tener una voz activa en la determinación de quién debe ser su titular de la tenencia.

Si el padre es el titular de la tenencia actual, la madre tendrá un fuerte argumento para solicitar la tenencia si se demuestra que es el interés superior del niño. El interés superior del niño incluye factores como su seguridad, bienestar emocional y físico y su desarrollo general. Si la madre puede demostrar que ella es capaz de proporcionar un entorno seguro y estable para el niño, es probable que ella sea la persona idónea para que se le nombre como titular de la tenencia.

La madre en este caso, aduce que, su hijo debe estar a su cargo debido a que su padre, en pocos días viajará al extranjero, por lo que, solicito al juez buscar el mejor interés del niño, tomando en cuenta factores como su seguridad, bienestar emocional, físico y educativo.

 

 

Por: Carlos Roblez

 

Pues primeramente basándonos en los artículos establecidos en nuestra Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia podemos decir que es obligación inmediata e infaltable por parte de los progenitores accionar sus responsabilidades, deberes y obligaciones que tienen con sus hijos. Según el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia referente a la patria potestad el juez es quien oirá la versión del menor sobre con quien tiene mayor afecto y mayor tranquilidad, confianza y demás aspectos: también es quien establecerá su veredicto respecto al caso.

En cuanto al artículo 118 del código de la niñez y adolescencia referente a la Tenencia de los hijos se puede decir que es un derecho que siempre se le confiará a la madre, siempre y cuando no afecte el interés superior del niño, niña o adolescente, pues en si la tenencia es un derecho que le concierne a cualquiera de los dos progenitores sin alterar el derecho de igualdad que los dos tienen como padres, los cuales se establecen en la Constitución ya que al tener la madre la custodia del hijo pues ella se encargará de la protección, cuidado y desarrollo integral del mismo. Sin que se dé por alterado el derecho que tiene el padre de visitarlo y de cumplir con sus obligaciones. Cabe recalcar que la tenencia se la establece por mutuo acuerdo o en caso de existir controversia entre los padres será un juez quien dictamine a cargo de quien estará el menor basándose en el interés del niño en donde se garantice una vida digna al menor y este no se sienta afectado y al estar ambas parte en igual condición pues el niño quedará bajo el cuidado de su madre como lo establece el código de la niñez y adolescencia dando de esta manera cumplimiento a lo que establece la ley.

Jessica Patricia Pilapanta Arcos

FUNDAMENTO DE HECHO. - Es el caso Señor Juez, que de las actas de nacimiento adjuntas a esta solicitud muestran que la menor de 15 años es mi hija. Entonces acudo ante su autoridad, porque el padre de mi hija ya no puede cuidarla, ya que se desvió de los valores morales de una buena familia y le dio un mal ejemplo, del cual ella expresamente, libre de coerción y voluntariamente pidió vivir conmigo y no con él porque el Señor abusaba constantemente de ella física y verbalmente.

FUNDAMENTO DE DERECHO. - El Art. 69, de nuestra Constitución, señala que “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (…) 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (…)”; el Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 118, El Juez estimara quien deberá tener la tenencia según vea conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores.

Considerando lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los mayores de 12 años según se establece el artículo 106, en el numeral 3, elegir con qué progenitor vivir, teniendo en cuenta si esta decisión afecta a su estabilidad emocional o pueda vulnerar sus derechos.

Nuestras familias están arraigadas en la tradición de que las madres son responsables de crianza de sus hijos mientras que los padres son los proveedores del hogar.

 De esta manera, en mi opinión, los hijos deben desarrollarse en un hogar que les brinde amor y todos los cuidados necesarios para su desarrollo tanto físico como emocional, para lo cual es importante la relación directa y comunicación con sus dos padres, salvo que esto sea perjudicial para el niño o perjudique sus derechos.

Según el deseo del menor y amparado en la ley, se otorga la tenencia del menor a su madre, por el vínculo afectivo existente entre ellos dos.

Estableciendo que el padre también ejercerá sus derechos y obligaciones para asegurar su crianza integral, adoptando acuerdos para el régimen de visitas, asegurando el patrocinio alimentario de conformidad con la ley.

Jhoana Nataly vergara Cueva

Segun el articulo 83 de la constitucion tanto padres como madres tienen la responsabilidad de asistir, cuidar de sus hijos e hijas, pero en el codigo civil segun su articulo 118 señala que la autoridad competente sera quien estime lo mas optimo para el desarrollo integral del menor y en la mayor parte de casos el menor debe quedarse con la madre y mas aun cuando son menores de edad pero si la madre no cumple a cabalidad con el cuidado y proteccion del menor para su correcto desarrollo integral un juez debera tomar la decision de que no podra la madre quedarse con la tenencia.

Dayana Damián

Constitucionalmente los padres y madres tienen la responsabilidad de asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos (CRE, art. 83), sin embargo, en determinadas situaciones, el artículo 118 del Código Civil señala que la autoridad competente puede estimar más conveniente para el desarrollo integral del menor, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores.

En este caso, la madre del menor de 15 años, demuestra una mayor estabilidad emocional y madurez psicológica en comparación al padre, y cuenta con mejores condiciones de prestar al hijo la dedicación que necesita conjuntamente a un ambiente familiar estable para su desarrollo integral, razón por la cual, y amparado en el artículo 106, inciso 3 del Código Civil, es oportuno que sea la madre quien obtenga la tenencia del menor.

Alain Alessandro Espinel Cortez

 

Legalmente se da prioridad a la madre pero no es obligatorio que el nino se quede con la madre, y como podemos apreciar en el art 106 del CONA nos menciona que se debe cumplir las siguientes reglas

1.­ Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija;

2.­ A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija

3.­ Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en

mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral;

4.­ Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija;

5.­ En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de las causales de privación contempladas en el artículo 113; y,

6.­ En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales. (cona art 106)

 

Puedo mencionar que se deben cumplir ciertos requisitos para que la madre se quede con la tenencia de un menor y esto depende del caso, pero generalmente y naturalmente siempre se quedan los hijos con la madre y mas cuando son menores de edad, si la madre no cumple varios aspectos y requisitos el juez puede disponer su decision en la cual la madre no podra quedarse con la tenencia.

Buenas noches...

Nombres y Apellidos

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

LOGICA PARALELO B