Por: Cinthya Contento Azuero
Teniendo en cuenta el contexto del caso, me permito dar los correspondientes argumentos.
Después de haber escuchado la versión del menor de 15 años, Carlos Macias y el explicar que mantiene una excelente relación con su señora madre, Karla Moreno; puesto que, no sufre ningún tipo de maltrato y siempre está pendiente de sus tareas se resuelve mantener la tenencia del menor Carlos Macias.
Esta resolución se da bajo el amparo del artículo 106 el Código de la Niñez y Adolescencia literal 6 que dice "La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral".
De igual manera, el artículo 14, literal b de la misma ley que explica:" En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que ésta sea una forma de pensión alimenticia en especie".
Ante este hecho, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 118 estable una regulación específica que es, cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad.