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Maria Zaruma

De acuerdo a la reforma constitucional que declara de sexista a la preferencia de la madre ante la tenencia responsable del niño por el simple hecho de ser mujer, y que dictamina que el padre no estaria gozando de una igualdad de derechos ante la custodia obligada a la madre puedo decir que:

 

El adolescente que de 15 años se encuentra en la capacidad de decidir con quien quiere estar, en caso de que el padre y la madre gocen de igualdad de oportunidades donde le puedan brindar una vida digna.

Ahora, si la madre es la mas oportuna para la crianza del menor. La custodia se le otorgara a ella sin lugar a dudas.

Jefferson Fernando Sarango Tamayo.

Para otorgar la tenencia de un menor de edad, se velará el cumplimiento de los derechos prioritarios del niño/a; es decir como se enmarca en el código de la niñez y adolescencia, se fomenta la protección de la integridad de los menores y el cumplimiento de los derechos y deberes.

Es por ello; que puedo decir que la custodia de l menor debe ser dispuesta a favor de la madre, porque según el art 106, inciso 3;

Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en

mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.

Evidenciando en gran manera el interés superior del niño/a; por lo tanto el mejor ambiente de crianza y desarrollo social es el obtenido bajo la custodia de la madre; pero es necesario considerar el impacto favorable de la custodia compartida entre los progenitores bajo el régimen de vistas que fomentara un pleno desarrollo psicológico del niño sin influencias negativas por falta de la presencia de un progenitor.

Hola

ANTONI JAVIER DIAZ PEREZ

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

La madre se puede quedar con la tenencia de un hijo menor de 15 años cuando esta no tenga ningún inconveniente psicológico y cumpla con todas las obligaciones que tiende el tener la tenencia de un menor.

Teniendo en cuenta que la mujer es la que presenta un instinto maternal considerado un vínculo afectivo muy particular, que se establece entre ella y el niño tras la concepción. Es un impulso que empuja a una madre a actuar por su bebé, sin reflexionar, a protegerlo siempre e incluso a sacrificarse por él. La tenencia hacia la mujer debe ser otorgada ya que el instinto de madre es el prevalece, existen padres inconscientes del ser humano que han concebido y no cargan con la responsabilidad de tenerlo, de tener que darle de comer, de vestir, existe un sin numero de hombres que deciden ser responsables y ejercer la paternidad después de años de que el niño fue concebido, el hombre puede deslindarse y vincularse cuando el quiera, la madre tiene que estar ahí con esa nueva vida que se ha desarrollado en su interior, las madres no pueden dejar de ejercer la maternidad y pensarlo y después vincularse. Claro que si hay mujeres que no desarrollan este instinto maternal y la tenencia debe ser otorgada a quien si tiene las posibilidades y deseos de responsabilizarse de esa nueva vida. En el ecuador con el código de la niñez y adolescencia en el Art.106, establece que a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.

Para declarar la tenencia a la madre se debe considerar el estado psicológico de la madre, padre y niño niña o adolescente, con el fin de garantizar y proteger una vida con un pleno desarrollo con presencia materna y paterna, sin violentar sus derechos

Ahora, que las mujeres tengan el instinto materno y las características biológicas para serlo, existen madres sin escrúpulos las cuales maltratan a sus hijos/a psicológica, física y verbalmente lo cual esta afectando al desarrollo del niño niña o adolescente y es en estos casos en donde la tenencia debe ser para el padre o una persona con capacidad de brindarle un buen desarrollo y bienestar, garantizado todos sus derechos.

 

Ana Paula Zavala Velalcazar.

María del Carmen Garrido Camacho

 

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art.106 numeral 3 y 4, manifiesta que aquellos niños, niñas o adolescentes que hayan cumplido los 12 años, se confiará la patria potestad al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Además, en caso de que se compruebe una igualdad de condiciones, la madre tendrá la preferencia si es que no afecta al interés del adolescente.

Considero que también la tenencia la puede tener la mamá, considerando la opinión del menor puesto que es su derecho ser escuchado, si tiene más afecto por su madre puede ser otro factor, siempre y cuando haya un entorno más favorable para el adolescente.

Laura Maribel Ramirez Motoche

 

Que la madre pueda obtener la tenencia de su hijo menor de 15 años, es debido a que en el artículo 106,establece ciertas condiciones para otorgar la tenencia, primeramente que ambos deben de llegar a un acuerdo, segundo si no se llega a un acuerdo, se le confiere la patria potestad a la madre, además que, si ambos demuestran iguales condiciones, "se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija", es decir que existe una preferencia por el simple hecho de ser la madre, por lo actualmente es inconstitucional, ya que existe una discriminación, pero si el hijo que ya está en sus facultades de elegir, si elige a la madre, se deberá respetar siempre y cuando no perjudiqué su desarrollo integral. Por lo tanto, esto le otorga a la madre, deberes, responsabilidades y obligaciones para con sus hijos.

Buenas Noches.

Guissella Gudalupe Castillo Jara

Lo que nos dice el Código del Niño y Adolescente es lo siguiente:

 

Artículo 81º.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo, o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Partamos de la base de lo que legalmente dice el artículo 770, apartado 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En mi punto considero que la tenencia se daría a la decisión del adolescente ya que tiene la facultad de ser escuchado y respetar sus derechos o dependiendo a la decisión de sus padres que queden de una manera tranquila.

 

Nombres y Apellidos

GLADYS MICAELA CASTILLO SOTO

 

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

 

 Hay tener en cuenta en los art que dice sobre la tenencia que queda a la madre.

" El artículo 2.­ dice que “la patria potestad de los (hijos) que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”.

 Mientras que el artículo 4 indica que “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre”.

 

Mi Argumentación:

El por qué se le da tenencia.

Por la misma ley que vela bienestar al menor.

Por el mismo hecho de crianza a esa edad de la adolescencia y sus necesidades cognitivas que pasan los adolescentes y darle crianza y educación adecuada.

Aparte que la madre los derechos mismo como mujer le da el beneficio por biología de protección y maternidad.

Por una excelente administración en las pensiones acorde al cuidado y necesidades del menor.

 

En caso de la igualdad de los dos padre el menor al no presentar ningún tipo de violencia física, económica, psicológica ya el menor ya puede ser escuchado a con cual quiere vivir dada sus testimonio al no presentar anomalias en sus desarrollo la madre seguira obteniendo la custodia para su exente desarrollo hasta cumpla la mayoría de edad

María Emilia Armijos Celi

 

En nuestro país, está estipulado bajo el Código de la niñez y adolescencia en el art. 106 que la madre tiene preferencia ante el padre para otorgar la tenencia. Sin embargo, precisamente por tener bajo ordenanza esta norma, se la ha tachado de discriminatoria ante la igualdad de género. Por ende, el hecho de que la tenencia sea o no otorgada a la madre deberá ser regulada por otros factores, es decir, dada al progenitor que esté en mejores facultades para cuidar del menor.

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

 

Creo que a pesar de que es importante la sana convivencia, por igual, del menor con ambos de sus padres, la madre ha cuidado de él desde hace mucho tiempo, que es una tarea que demanda mucho esfuerzo y tiempo, demostración de un gran vínculo y para mí, razón suficiente para que la tenencia sea concedida a la madre, lo que también respalda algunos cuerpos legales al reconocer esta relación de la madre y el hijo, claro que, a pesar que la madre es una persona adecuada y en esta situación, la más capacitada, no nos quita que el padre pueda convivir con el menor y continuar colaborando con los gastos del mismo.

Enrique Guzmán

Luis Alfonso Curimilma Correa.

C.I:2100475595

 

En el Art. 44 de la Constitución nos dice que el estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el ejercicio de sus derecho, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

 

El Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia trata sobre las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.

 

Nro. 2 por falta de acuerdo de los progenitores la patria potesdad de los menores de 12 años se le otorgará a la madre.

 

Nro. 3 los menores que cumple 12 años la patria potestad se le otorgada al progenitor que demuestre mayor estabilidad e emocional y madurez psicológica.

 

Nro. 4 Si los dos progenitores demuestran igual de condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interes superior del niño o niña.

 

Podemos decir que existe una notoria preferencia de derechos entre padre y madre para con las niñas, niños y adolescentes, toda vez que desde sus inicios los padres tienen y asumen la misma responsabilidad para con sus hijos, esta es compartida, ninguno de ellos está exento de su cuidado, protección en todos sus aspectos ante la ley y ante la sociedad, lo que es más, igual derecho de prodigarles cariño y amor filial a sus hijos.Sin embargo, la ley salvaguarda el parentesco creado por la “maternidad” y que éste es fuerte, por encima del parentesco que puede existir con el papá, por más excelentes papás que existan. A no ser que el ejemplo sea con una mamá desnaturalizada, que hasta allí no llega la ley.

Daniela Brigitte Vega Oviedo

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

De acuerdo al Codigo de la Niñez y Adolecencia se prioriza el interés y bienestar de los menores y que los mismos gocen de sus derechos y deberes, segun el articulo 106 en el numeral 3 menciona que: Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en

mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral; pero como lo menciona el lineral 4: Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija. Yo considero que al llegarse un mutuo acuerdo entre los padres, la crianza compartida permitiria el pleno funcionamiento de la salud integral de un niño, una niña o un adolecente como es el caso.

Emely Daniela Jimenez Jimenez

 

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

 

De acuerdo al Código de la Niñez y de la Adolescencia, en el art. 106, menciona que las madres tienen preferencia ante la justicia para ser las encargadas de la crianza de los hijos. Por ello, es importante mencionar que la tenencia, es dar un mejor ambiente, cuidado y protección, a los hijos, en este caso si así lo desearían ambos padres que la tenencia sea otorgada para su madre, será la madre quien deba brindar una buena crianza para su hijo, será ella quien tenga el compromiso de guiarlo, velar por el, enseñarle lo bueno y que sobre todo se crie en un mejor ambiente.

Sheccid Andrea Castillo Tandazo

¿Por qué la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años?

No necesariamente es así.

Como dice la pregunta, el individuo es un adolescente, sigue siendo menor de edad, por ello, según el Código de la Niñez y Adolescencia se debe priorizar el interés y bienestar de estos menores y que los mismos gocen de sus derechos, deberes y responsabilidades.

Con esto se tendrá en cuenta la condición de cada uno de los padres, y se otorgará la custodia al cuidador que mejor bienestar le ofrezca al menor; sin embargo, si los dos se encuentran en mismas condiciones, es necesario que el menor escoja con quien se sienta mejor para vivir, o también, dependiendo de la decisión o en el acuerdo que queden los padres.

Según la CRE y el CONA, el interés superior del niño es un principio rector dentro de los casos que involucran a niños niñas y adolescentes, el cual establece que los derechos de los NNA prevalecerán sobre los de las demás personas.

La evidencia empírica demuestra que las madres, en general, suelen ser más aptas en la crianza y cuidado de los hijos que los padres.

Por lo tanto, la tenencia del adolescente de 15 años deberá encargarse a la madre, pues esta cuenta con mejores capacidades para velar por el interés superior del menor.

Andrés Paladines

 

El artículo número 106 en su apartado 3 y 4, se demuestra que aquellos niños, niñas o adolescentes que hayan cumplido los 12 años, se confiará la patria potestad al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Además, en caso de que se compruebe una igualdad de condiciones, la madre tendrá la preferencia si es que no afecta al interés del adolescente.

Elizabeth Alvarado

A pesar de que esta resolución apoya a los estereotipos impuestos en la sociedad no solamente se puede otorgar la tenencia por ser la madre del menor, sino velando los mayores intereses del menor, su bienestar económico, social, educativo, etc.

 

Por ello si la madre es la persona más adecuada para llevar su tenencia hasta la mayoría de edad debe ser otorgada.

 

Otro factor sería llegar a un acuerdo entre los padres y que se decida que el menor estará mejor con su madre.

Buenas noches

Grace Atarihuana Hidalgo

En base al tual Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su artículo 106, determina que las madres tienen preferencia ante la justicia para ser las encargadas de la crianza de los hijos. Puesto que si ambos progenitores tienen iguales condiciones se prefiere a la madre.

Rocío Ximena Jaramillo Sarango

 

Una razón para que la madre tenga la tenencia del menor, sería que ambos padres así lo decidan, con el fin de darle una vida armoniosa al menor y siempre velando por su bienestar físico y psicológico.

 

Buenas noches...

 

 

 

Nombres y Apellidos

 

 

 

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

LOGICA Y ARGUMENTACION A