Luis Alfonso Curimilma Correa.
C.I:2100475595
En el Art. 44 de la Constitución nos dice que el estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el ejercicio de sus derecho, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
El Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia trata sobre las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.
Nro. 2 por falta de acuerdo de los progenitores la patria potesdad de los menores de 12 años se le otorgará a la madre.
Nro. 3 los menores que cumple 12 años la patria potestad se le otorgada al progenitor que demuestre mayor estabilidad e emocional y madurez psicológica.
Nro. 4 Si los dos progenitores demuestran igual de condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interes superior del niño o niña.
Podemos decir que existe una notoria preferencia de derechos entre padre y madre para con las niñas, niños y adolescentes, toda vez que desde sus inicios los padres tienen y asumen la misma responsabilidad para con sus hijos, esta es compartida, ninguno de ellos está exento de su cuidado, protección en todos sus aspectos ante la ley y ante la sociedad, lo que es más, igual derecho de prodigarles cariño y amor filial a sus hijos.Sin embargo, la ley salvaguarda el parentesco creado por la “maternidad” y que éste es fuerte, por encima del parentesco que puede existir con el papá, por más excelentes papás que existan. A no ser que el ejemplo sea con una mamá desnaturalizada, que hasta allí no llega la ley.