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MARJORIE FERNANDA MEDINA RAMON

 

La diferencia radica en que al no existir contestación en el procedimiento ejecutivo se procede a ejecutar la sentencia de manera inmediata por motivo de que el juzgador considera como negativa los hechos alegatos el contenido de la demanda y en los otros casos establecidos por el COGEP, al no se establece una sentencia inmediata y se realizan diferentes instancias de acuerdo al tipo de proceso.

María de los Angeles Encalada Valdivieso.

 

Si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este código para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno.

No responder a un medio de ejecución es una forma de evitar el pago de una deuda.

Sería una forma de evadir una forma de procedimiento ejecutivo es no presentar una respuesta a la defensa a la demanda, esto significa que el acusado no se opone a la demanda y al no haber contestación la litis no procede

María del Cisne Ordóñez Vélez

La diferencia de no contestar a un procedimiento ejecutivo con relación a los demás establecidos en el COGEP, radica en que este proceso ejecutivo, se acepta tácitamente la deuda; y, el juzgador se pronuncia en sentencia que el deudor cumpla con la obligación en base a la no contestación, ya que se la considera como negativa.

Gabriela Hurtado

 

Debemos tener claro que el procedimiento ejecutivo busca que se cancele una deuda que tiene los documentos legales pertinentes para demostrar que exite dicha obligación y se busca por medios legales que se realice el pago. Al momento la otra partde de no responder a la demanda está aceptando su deuda y pierde su derecho a la defensa.

Jose Eduardo Silva Lalangui

No presentar una defensa o

no responder a un medio de ejecución es una forma de evitar el pago de una deuda, a diferencia de los demás medios previstos en el COGEP que están a disposición de los deudores para impugnar el medio de ejecución.

Mariuxi Sinchire

Consideró que si no se le da contestación a este procedimiento, está muy mal ya que contiene un valor probatorio respecto a una obligación lo que permitiría en caso de negativa de pago al deudor, si ejecución inmediata a través del procesos correspondiente.

ANGELICA GISSELLA GOMEZCOELLO CORONEL

 

EL NO CONTESTAR LA DEMANDA DE UN PROCESO EJECUTIVO QUIERE DECIR QUE EVADE UNA DEUDA POR PAGAR, MIENTRAS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL COGEP SE EVIDENCIAN LOS RECURSOS DE APELACIÓN E IMPUGNACIÓN Y EL NO CONTESTAR QUIERE DECIR QUE QUE LA PERSONA QUE DEBE NO TIENE NINGUN PROBLEMA Y ACEPTA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTA LLEVANDO PARA EL COBRO DE LA MISMA.

Allison Nayeli Ordoñez Ochoa

Yo considero que una de las diferencias y la más notable de no contestar a un procedimiento ejecutivo es que la sentencia será ejecutada inmediatamente obligando al deudor a cancelar la deuda, por otro lado en los otros procesos tienen oportunidad de solicitar o trasladar este proceso a una segunda o tercera instancia.

Nombre: Maria Jose Pico Moreira

 

A diferencia de los otros procesos que se toma como negativa de todos los hecho de los en los procesos ejecutivos la sentencia se emite inmediatamente.

Al no contestar una demanda en un procedimiento ejecutivo, la o el juzgador tomara como negativa de los hechos alegados en la demanda y en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que el deudor cumpla con la obligación de pagar su deuda.

María Eugenia Vargas Romero

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En el caso de procedimiento ejecutivo el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no

será susceptible de recurso alguno.

mientras que en los demás procedimientos se entenderá como una negativa de los fundamentos de la demanda.

Jason Paul Contento Pineda

Al no responder una demanda se podría interpretar como una falta de intención para comparecer bajo lo que han sido demandados y por lo tanto, esto acarreara consecuencias desfavorables para quien ha sido demandado y perderá entonces la posibilidad de hacer valer sus derechos.

Diego Geovanny Coque Torres

 

A diferencias de los otros procedimientos establecitos por el COGEP, en el procedimiento ejecutivo el juzgador de manera inmediata ordena que el deudor page y cumpla con su obligacion monetaria, en cambio en los otros procedimientos solo se estara negando los hechos y tendran que ser corroborado

La diferencia radica que en el hecho del proceso ejecutivo si yo no doy contestación a la demanda estaria alegando que lo que me propone la demanda seria verdad y se debe realizar el pago de la deuda que esta existente en comparación con los otros procesos de los que simplemente se dan plazos para que se de la contestacion de la misma.

Bismarck Moya

No contestar a un procedimiento ejecutivo con relación a los demás establecidos en el COGEP implica no dar respuesta es decir no podrá ser defendido de manera correcta siendo de tal manera una posibilidad de evadir una deuda que eventualmente tendrá consecuencias, a diferencia de los demás que se establecen en el COGEP utilizando recursos tales como impugnación y apelación. Al no contestar la demanda se da paso a proceder con las distintas instancias para el cobro de la deuda.

Katherine Mejia

La diferencia de no contestar a un procedimiento ejecutivo es que la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación en cambio en los demas procedimientos el ola juzagadora busca alternativas

Mónica Alexandra Padilla Salguero

No contestar procedimiento ejecutivo es un acto procesal ya que para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Además que cuando se demanda, tramita y sentencia acudiendo a la vía ejecutiva, no se discute la declaración o reconocimiento del derecho, y menos se debe permitir que se dedique el proceso casi exclusivamente a esto. Proceder así sería hacer ordinario al juicio ejecutivo.

Carlos Raúl Paladines Fariño.

¿Cuál es la diferencia de no contestar a un procedimiento ejecutivo con relación a los demás establecidos en el COGEP?

se entiende como la aceptación de la deuda.

Nombre: Doménica Gabriela Torres Ordóñez

En respuesta a la pregunta, la diferencia radica en el hecho de que en el proceso ejecutivo al no darse la contestación de la misma se establece que se está dando la negativa a los fundamentos de la demanda y se dará sentencia para que se dé el pago de la deuda. Y a su vez no se podrá interponer recurso alguno.

Maria Belén Cabrera Yunga

La diferencia es que el juez pronunciará de forma inmediata a sentencia mandando que el deudor cumpla con la obligación

JORGE MARCELINO MEJIA YEPEZ

La diferencia entre no contestar a un procedimiento ejecutivo y los demás establecidos en el COGEP es que un procedimiento ejecutivo es únicamente una demanda de cobro de deudas y no tiene ninguna implicación legal. En cambio, los demás procedimientos establecidos en el COGEP establecen un proceso para la resolución de una disputa legal, y por lo tanto, si no se contestan los documentos presentados, se asume que se aceptan los argumentos presentados

VIRGINIA ARMIJOS MALDONADO.

La diferencia con los otros procedimientos a la no contestacion de un procedimiento ejecutivo es que la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación y esta no será susceptible de recurso alguno.

Darwin David Paz Escobar

 

En Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGP) establece que la diferencia entre no contestar un procedimiento ejecutivo y no contestar otros procedimientos establecidos en el COGP radica en las consecuencias legales. El procedimiento ejecutivo se utiliza para reclamar una deuda cierta y exigible, y la no contestación a esta acción puede resultar en una sentencia favorable para el acreedor, que podrá ejecutar la deuda sin más obstáculos. Por otro lado, no contestar otros procedimientos puede resultar en sentencias favorables para la parte que sí se presentó al proceso, pero no necesariamente en una ejecución inmediata.

María Eugenia Toledo Sarango,

la principal diferencia radica que en el ejecutivo se ejecuta la sentencia de manera inmediata, mientras que en los demás procesos se puede ir a diferentes instancias o alternativas

Tatiana Villarreal

La diferencia de no contestar un procedimiento ejecutivo con relación a los otros establecidos en El COGEP, sería la aceptación tácita de dicho proceso!!

No contestar a un procedimiento ejecutivo es un acto procesal que significa no presentar una respuesta o defensa ante una demanda ejecutiva. Esto es una opción que tiene el demandado en un proceso ejecutivo, pero también puede tener consecuencias negativas para su caso, como la posibilidad de que se dicte una sentencia en su contra de manera inmediata y se ordene la ejecución forzada de la misma.

 

En cambio, en otros procesos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGP), existen diferentes etapas y requisitos procesales que deben ser cumplidos por las partes en litigio, y no contestar a una demanda puede también tener consecuencias legales.

 

En resumen, no contestar a un procedimiento ejecutivo es una decisión que puede tener implicaciones en el resultado de un caso, pero la diferencia con otros procesos establecidos en el COGP depende de las particularidades de cada caso y del tipo de proceso en el que se está involucrado.

 

Luzana Mikaela Gutierrez Ludeña

Miriam Torres.

En un procedimiento ejecutivo el juez tiene la potestad de dictar sentencia en la que indique que el deudor cumpla con la obligación mientras que en los otros procesos la no contestación se toma como negativa por parte del demandado

Que los ejecutivos son documentos que contienen un valor probatorio con respecto a una obligación y tienen ejecución inmediata.

 

Andrea Carolina Fernández

LAURA VICTORIA SARANGO QUEZADA

CI 1103383210

 

La diferencia radica en que al ser, como su nombre lo indica, de ejecución, por lo tanto, la sentencia se emite enseguida.

Jose Leonardo Quizhpe Cueva

 

Rta.

No contestar a un procedimiento ejecutivo es una forma de evadir el pago de una deuda, a diferencia de los demás establecidos en el COGEP, que son los recursos de impugnación y de apelación que los deudores tienen a su disposición para poner en cuestión el procedimiento ejecutivo. Por lo tanto, no contestar a un procedimiento ejecutivo implica que el deudor no opone resistencia a los pasos llevados a cabo para el cobro de la deuda.

Buenas tardes!!!

Colocar su nombre y responder

¿Cuál es la diferencia de no contestar a un procedimiento ejecutivo con relación a los demás establecidos en el COGEP?

PROCESAL A