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Buena tarde, estimada doctora.

Soy Angie Melina Moreira Nazareno.

¿ Cuál es la diferencia entre no contestar un procedimiento monitorio qué un ejecutivo?

En el procedimiento monitorio la diferencia es que si la parte demandada no contesta la demanda tendrá el efecto de cosa juzgada y se deberá ejecutar. En cambio el procedimiento ejecutivo, si el demandado no contesta la demanda, el Juez debe dictar sentencia y seguir con la ejecución. Esta sentencia constituye el titulo ejecutivo del acreedor.

La diferencia es que en procedimiento monitorio, si la parte demandada no contesta la demanda tendrá el efecto de cosa juzgada y se deberá ejecutar, mientras que en el caso del procedimiento ejecutivo si no se contesta la demanda el juzgador entiende que existe una negativa a las pretensiones establecidas, por lo que emitirá sentencia y mandando que se cumplan con las obligaciones.

Daniela Mercedes Cartagena Aguayo.

El procedimiento monitorio si no se contesta la demanda

el auto interlocutorio quedará firme, cosa juzgada, y procederá su ejecución. En el proceso ejecutivo el juez dictará sentencia y se seguirá con la ejecución dependiendo cual sea el caso.

Buenas noches, Dra.

Héctor Alexander Morales Figueroa.

¿Cuál es la diferencia entre no contestar un procedimiento monitorio que un ejecutivo?

La diferencia se puede notar en que si no se contesta a la demanda en un procedimiento ejecutivo la o el juzgador de forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación, mientras que en el procedimiento monitorio si no hay contestación en el momento indicado luego no podrá invocarlos en el posterior juicio que se celebre. El procedimiento monitorio continua si no hay contestación por parte del demandado o demandada.

Fabián Cartuchi

En el P. Monitorio se da por terminado el proceso al no contestar

El P. Ejecutivo tiene la audiencia asi no se realice la contestación

PALLO MOROCHO EDUARDO

El proceso monitorio es un trámite judicial que permite a las personas probar que una deuda existe y se ordene su pago cuando no se tiene firmado papel alguno que pruebe la deuda. En cambio proceso ejecutivo El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

Santiago Parra

 

Considerando lo expuesto, y hablando de controversias de tipo deudas, en el proceso ejecutivo el compromiso monetario documentado (ej.: letra de cambio) es objeto para el inicio de un proceso ejecutivo y no monitorio; por el contrario, el proceso monitorio hace referencia a la misma causa, pero respaldada con otros documentos (ej.: recibos, notas de venta, etc.), y se requiere al demandado para que solvente la deuda o para que manifieste las razones por el incumplimiento.

FLOR GALARZA.

QUE EL MONITORIO :EL JUEZ DEBE DICTAR SENTENCIA Y SEGUIR CON LA EJECUCIÓN.C

EL EJECUTIVO:EL JUEZ DICTA UN AUTO DE PAGO.

Maria Fernanda Pinta Añazco

El término de contención de ambos de 15 días. En el proceso ejecutivo el juez profiere el auto que libra mandamiento de pago, mientras que en el proceso monitorio se requiere al deudor para que pague o para que exponga sus argumentos.

La falta de contestación se tendrá como negativa de los fundamentos de la demanda. En el procedimiento ejecutivo, si no se cumplen con la obligación, ni cumplen excepciones propuestas, por ende, de forma inmediata el juzgador pronunciara sentencia, mandando que se cumplan las obligaciones, sin ser susceptible de algún recurso.

Brayan Alcibar Salazar Montaño

De acuerdo a lo que hemos aprendido, al momento que no contestamos la demanda en un proceso monitorio sabiendo que este se caracteriza caracteriza por ser una vía rápida y ágil para el cobro de facturas por ejemplo, si no se contesta a la demanda se perderá la oportunidad de defenderse y de exponer las alegaciones que servirán para su defensa, en cambio la diferencia de no contestar en un procedimiento ejecutivo es que en este proceso ejecutivo, se acepta tácitamente la deuda y por ende el juzgador se pronuncia en sentencia que el deudor cumpla con la obligación en base a la no contestación, ya que se la considera como negativa, es decir que pague lo que adeuda.

La diferencia esta en que el proceso monitorio es necesario el deudor para que realice los pagos, y debe estar fundamentado los motivos por los que el deudor rechaza el reclamo, en cambio el proceso ejecutivo es el juez quien profiere el auto que permite la liberación del pago

Alisson Gabriela Quevedo Reyes

La diferencia radica en qué el procedimiento monitorio busca una ejecución más rápida y evita el proceso de un juicio normal, puesto que no tiene un título ejecutivo, por ende al no realizar la contestación no se puede continuar con el procedimiento. En cuanto al procedimiento ejecutivo debe cumplir con los requisitos previos para poder efectuarse.

Darwin Rolando Vinueza Mera.

 

En el procedimiento monitorio, si el demandado no da contestación la demanda, el auto interlocutorio quedará firme, cosa juzgada, y procederá su ejecución. Por otra parte, si el demandado impugna la demanda, habrá una audiencia al término de la cual se dictará sentencia. Mientras que en el procedimiento ejecutivo si no se da la contestación no se presenta dentro del plazo ya sea, voluntariamente o involuntariamente, se declarará a la parte demandada que no ha contestado en reveldía procesal y el juez convocará a la audiencia.

Por: Jhandry Quiñònez-4to B

 

El monitorio exige una prueba de existencia de una obligación, mientras que en el proceso ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que constituya plena prueba en contra del deudor o del causante. Mencionado lo anterior la diferencia viene dada por la situación del demandante, es decir, si éste posee algún título valor que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. En resumen, el no pagar; el Juzgado dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado a la parte contraria para que inicie el procedimiento de ejecución.

GUALAN LUDEÑA TATIANA ARACELI 3040033924

La principal diferencia es que si no se contesta un procedimiento monitorio se estipulará o se entenderá que el deudor esta de acuerdo con esta deuda, y se derivará directamente a EJECUCIÓN que sería ya el embargo de bienes propios del deudor. Pero en procedimiento ejecutivo si no se comparece o no se hace pronunciamiento de excepciones se dictará sentencia mandando que el deudor cumpla con sus obligaciones.

Buenas Tardes

María Esther Cárdenas Montoya

¿Cuál es la diferencia entre no contestar un procedimiento monitorio que un ejecutivo?

 

En el proceso monitorio si no contesto la demanda deberá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

 

En el proceso ejecutivo si no contesta la demanda, el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación.

Adriana Lucia Rojas Guamán. Al no contestar la demanda dentro de un proceso monitorio se estará aceptando o negando las pretensiones de la demanda, y el juez lo tomara como negativa de los fundamentos de hecho, pero en el procedimiento ejecutivo sino se da contestación a la demanda se estará negando la pretensión de la demanda y el juez dictará sentencia que el deudor cumpla con su obligación.

Wagner Vera Jumbo

 

La diferencia redunda en que en el ejecutivo, al no contestar la demanda el juzgador manda a que se inmediatamente el demandado cumpla con la obligación debido a que existe un título ejecutivo, por su parte en el monitoreo es tomado por parte del juzgador como negativa

¿Cuál es la diferencia entre no contestar un procedimiento monitorio qué un ejecutivo?

 

POR: WILSON SANCHEZ

 

Cuando se opta por la contestación en un procedimiento monitorio el Código Civil , dispone que el demandado debe alegar en escrito de oposición, de “forma fundada y motivada”. Presentado este escrito de oposición, el Juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

 

En caso del proceso ejecutivo la o el demandado al contestar a la demanda podrá:

1. Pagar o cumplir con la

obligación,

 2. Formular oposición acompañando la prueba;

3. Rendir caución con

el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en

cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; y,

4. Reconvenir al

actor con otro título ejecutivo

Francisco García

La diferencia es que en el proceso monitorio se puede iniciar la ejecución forzosa de los bienes para cubrir el cobro de la deuda y se empieza un auto inicial . Mientras que en el proceso ejecutivo es el juez es quien dicta un auto de pago, planteando conteste o no a una audiencia

Cristhian Pablo Cabezas Salinas

En el proceso monitorio quedará en firme y tendrá efecto de cosa juzgada, y posteriormente el procedimiento inmediatamente a su ejecución. Mientras que en el procedimiento ejecutivo si el demandado no contesta la demanda, el Juez debe dictar sentencia y seguir con la ejecución.

Silvia Armas

 

Si no se contesta la demanda en el proceso monitorio, el juez dará su resolución ya que no hubo respuesta alguna, mientras que en el proceso ejecutivo el juez dictará sentencia y se seguirá con la ejecución.

Leydi Malla.

La gran diferencia que se puede evidenciar es que el procedimiento ejecutivo la jueza o el juez puede convocar la audiencia asi la parte demandada no haya contestado la demanda y de esta manera se estara continuando con el proceso sin la contestacion de dicha demanda, en cambio en el procedimiento monitorio si la parte demandada no contesta la demanda se queda en firme el auto inicial.

Gracias.

Alejandra Caicedo

 

En el procedimiento ejecutivo si no se contesta la demanda el juez debe dictar sentencia y seguir con al ejecución de la misma. Está sentencia constituye un título ejecutivo. Por otro lado el procedimiento monitorio. En el proceso monitorio se requiere al deudor para que pague o exponga sus argumentos en base a la contestación de la demanda

Karen Fernanda Silva Maldonado.

En el juicio monitorio si no se contesta un procedimiento monitorio tendrá el efecto de cosa juzgada y se deberá ejecutar, mientras que en el caso del procedimiento ejecutivo si no se contesta la demanda el juzgador entenderá que existe una negativa ante las pretensiones establecidas por la parte actora, por lo tanto, emitirá sentencia y se solicitará que se cumpla con la obligación.

LAURA PATRICIA TASIGUANO CEDEÑO

Proceso monitorio es un proceso judicial que reclama una entidad acreedora mediante vías civil el pago de todo tipo de deudas. Mientras que el proceso ejecutivo demanda ejecutivamente los actos, documentos o sentencia de condena y tutelan un derecho que estos a su vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos.

Buenas tardes.

Lesly Crespo Armijos

La no contestación puede tener consecuencias graves para el deudor, ya que puede llevar a una sentencia desfavorable o a la ejecución forzada de la deuda. Sin embargo, en el caso del procedimiento monitorio, la no contestación se presume como un reconocimiento de la deuda, mientras que en el proceso ejecutivo se dicta una sentencia, la cual permite al acreedor continuar con la ejecución forzada de la deuda.

Juan Andres Pardo

En el proceso monitorio el ciudadano quedaría vulnerado en sus derechos a ser escuchado y condenado ya en el primer auto en firme al pago.en ejecutivo se da por contestada en sentido afirmativo

Fernanda Moya

Hay una gran diferencia entre el proceso de monitorio y el proceso de ejecutivo; es decir, en el proceso ejecutivo el juez dicta un auto de pago, mientras que en el proceso monitorio , se requiere al deudor debe pagar o argumentar.

José Miguel Jaramillo Largo

 

En el procedimiento ejecutivo el juez convoca a la audiencia asi no conteste a la demanda.

 

Y en el procedimiento monitorio si no se contesta la demanda se queda en firme el auto inicial y empieza la etapa de ejecución.

 

Gracias

Yosmely Esmeraldas Samaniego

La gran diferencia que existe entre el proceso ejecutivo y el proceso monitorio; es que en el proceso ejecutivo el juez profiere el auto que libra mandamiento de pago, mientras que en el proceso monitorio se requiere al deudor para que pague o para que exponga sus argumentos.

Buenas tardes!!!

Nombres y apellidos...

¿Cuál es la diferencia entre no contestar un procedimiento monitorio qué un ejecutivo?

PROCESAL B