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ALUMNO: LEONARDO VIRE

 

Según la Constitución Ecuatoriana que contiene el principio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recalcan que, en caso de que se disuelva el matrimonio, debe primar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la toma de decisiones sobre la vida de NNA.

Para otorgar la patria potestad la jueza se basa en el interés superior del niño, es un principio de la interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarla contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado que este con condiciones de expresarlo.

Con base al art. 106 del código orgánico de la niñez y adolescencia señala: que para confiar en la patria potestad el juez deberá escuchar el criterio del niño- niña que están en condiciones de expresar su opinión deberá incluir en la decisión.

En el mismo art. Señala: La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. Con esta base legal, y una vez que la adolescente de 15 años ha expresado su voluntad de compartir su vida cotidiana con la madre, considerando que durante su vida ha sentido su afecto y cuidado.

PREGUNTA:

Argumentar de por que la madre de un menor de 15 años debe quedarse con la tenencia.

 

RESPUESTA:

 

Considerando la edad del menor (15 años), y sabiendo que se encuentra iniciando la adolescencia, periodo que se reconoce como la transición entre la niñez y la adultez, que incluye cambios importantes en su cuerpo y en la forma en cómo se relaciona con el mundo; es importante recordar que es la madre quien ha estado presente en cada una de las actividades personales, escolares y extracurriculares vividas por el menor, y de esto se ha generado un vínculo afectivo que les ha permitido cultivar una relación esencial y fundamental para beneficio del desarrollo psicológico, emocional y social del menor.

 

Es así, que conforme lo establece el numeral 3 del Art. 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se solicita se otorgue la tenencia del menor considerando los siguientes aspectos:

 

1. La voluntad y manifiesto del menor, en razón que ya tiene la edad adecuada para manifestar con quien desea vivir.

 

2. La capacidad emocional, psicológica y económica que ha demostrado la madre para ejercer la tenencia, y el vinculo afectivo generado entre ellos.

 

3. Las relaciones sociales de amistad, mismas que son muy importantes a su edad, se encuentran localizadas en el lugar de residencia de la madre.

Estudiante:Cristhian Leonardo Castillo Girón.

Ciclo:Segundo C.

Argumento al caso planteado.

Dando contestación y argumentando al caso planteado en el presente podemos basarnos en lo que se encuentra estipulado en el título II, que se refiere a la patria potestad y en el artículo 106 del Código de la Niñez y adolescencia menciona sobre las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad en su inciso tercero que dice textualmente “Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral” .

No sin antes o dejar de lado que antes de que el juez determine la patria potestad debe tomar en cuenta la debida diligencia que se debe tomar entorno a todas las medidas necesarias para descartar la amenaza o existencia o un antecedente de violencia físicas, psicológica, doméstica, económica, patrimonial y vicaria. A más de ello debe considerar la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible para satisfacer las necesidades generales, estas sean físicas, emocionales educativas del adolescente.

Mabelyn Ximena Macas Velez

 

Si bien es cierto, en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia se establece que dentro de las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad se debe primeramente oír la opinión y voluntad del adolescente, de con cuál de los progenitores decidirá vivir a partir de aquel momento. Existe también una mención en este mismo artículo de una cláusula importante, la cual refiere que los adolescentes menores de 12 años y aquellos adolescentes cuya decisión sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral será valorada y considerada por el Juez, caso contrario será expresamente obligatoria. En este caso el adolescente tiene una edad de 15 años y según el análisis de la psique realizada por algunos profesionales de la salud mental, este es un estadío en el que el ser humano es capaz de a través de la lógica generar conclusiones abstractas, es decir, existe un razonamiento hipotético deductivo (Piaget, 1970) por lo cual aparentemente el adolescente es capaz de tomar decisiones sentando como base su desarrollo integral.

Así mismo el artículo 6, numeral 4, se hace referencia a que cuando ambos progenitores se muestren en las mismas condiciones psicológicas y de brindar un desarrollo adecuado al menor, se preferirá a la madre, siempre que no

afecte el interés superior del hijo o la hija

NOMBRE: JESSENIA GARCÍA

PREGUNTA Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

RESPUESTA.-

1. PRIMERO.- El artículo 106 del CONA señala ciertas reglas para otorgar la tenencia sin que se altere el ejercicio de la patria potestad, sin embargo dos numerales (2 y 4) ya no forman parte del ordenamiento jurídico por ser inconstitucionales quedando únicamente el 1,3,5,6 de los cuales el numeral 1 no se aplica porque no hay acuerdo de los progenitores, el numeral 5 ninguno de los padres cumplen con las causales del art 113 del CONA y el numeral 6 tampoco están inhabilitados, es así que el más idóneo sería el numeral 3 que señala “Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral”

2. SEGUNDO.- La Corte Constitucional señala parámetros para confiar la tenencia por el hecho de que aún no existe un marco regulatorio a fin de garantizar el interés superior del NNA, es así que la situación económica tampoco es un elemento para determinar quién tendrá la tenencia de sus hijo de 15 años, es así que en este caso no se evaluara la situación económica de sus padres.

3. TERCERO.- Para salvaguardar el interés superior del NNA se tomará en cuenta lo siguiente:

- La opinión del adolescente, en este caso él está en la capacidad de decidir con cual de los dos progenitores desea vivir, esta opinión debe ser evaluada por el juez a fin de determinar qué tan predeterminante es la opinión del adolescente.

- Luego de la opinión del adolescente como parte de la evaluación de los parámetros se tomara las en cuenta el numeral 3 del art 106 del CONA señala: progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral, en este caso cuál de los dos padres esta emocionalmente más capacitado para satisfacer todas las necesidades que el necesita, tanto físicas, emocionales, educativas y no se trata de un tema económico sino más bien de un tiempo de calidad con el adolescente, al ser un joven de 15 años se encuentra en una edad donde debe sentirse cómodo no presionado, en un joven que ha vivido 15 años con su mamá, que lo ha cuidado desde bebe, que lo ha llevado a la escuela, que ha estado con él cuando estaba enfermo, es con la mamá con quien él tiene un domicilio fijo estable, con todo lo necesario para desarrollarse integralmente; es quien ha ejercido con probidad su corresponsabilidad parental, aquí viene la pregunta ¿Tendrá el mismo estado emocional y seguridad al momento de vivir con su papá? No ha tenido una mala madre, ¿Será igual de feliz con su papá al cambiar su estilo de vida?, será conveniente para su desarrollo integral este cambio que pretende el padre que tenga y ¿Esto ayudará a su interés superior? Estas serían las interrogantes que deben analizar los jueces? Se supone que el padre mantiene un régimen de visitas, ¿Cumpliría a cabalidad con esto, estaría pendiente de visitarlo a su hijo siempre? ¿Está cumpliendo con la pensión alimenticia? Todo estos son puntos analizar por parte de los jueces, porque la corresponsabilidad es de los dos progenitores independientemente de quien tiene la tenencia, entonces en base a estas interrogantes los jueces pueden determinar qué es lo más conveniente para el desarrollo integral del adolescente, no se trata que se le deje la tenencia a la mamá por ser su mamá, sino, que si es fundamental que la tenencia la tenga el papá para su desarrollo integral del adolescente eso es lo que debe de justificar tanto el padre como los administradores de justicia.

Las personas somos rutinarias, y mucho más los adolescente, tienen sus amigos, tienen ya sus horarios de actividades, tiene un hogar que debe ser seguro, es así que los jueces para dar su decisión tiene que tomar en cuenta también estos puntos, si el joven quiere cambiar de rutina, si de verdad quiere irse con su papá o únicamente opino eso porque quiere experimentar que se siente vivir lejos de mamá y si está en la capacidad emocional de tomar una decisión, además de evaluar si sus padres han tenido una buena relación o su separación ha sido conflictiva. Analizar los jueces si la solicitud de tenencia del padre es realmente porque le importa el interés superior de su hijo o por un interés personal de el para afectarla a la madre.

 

4. CUARTO.- Decisión, con todos estos antecedentes que ya fueron comprobados y analizados por los jueces considero que por el interés superior del adolescente y al estar en una edad que si bien es cierto tiene el derecho de opinar también es una edad donde no está emocionalmente capacitado para tomar esa decisión, por esta razón considero que la madre siga manteniendo la tenencia de su hijo y más bien que entre padres por el bien del menor decidan tener una mejor relación de padres, manejen con mayor responsabilidad la corresponsabilidad parental, que el régimen de visitas sea más abierto en donde el adolescente también decida cuando los quiere ver al papá y más bien cuando tenga 18 años si desea irse con su papá ahí tome esa decisión como adulto que va a ser.

En primer lugar hay que tener en cuenta obviamente la norma respectiva, en este caso se esta peleando por la tenencia y a su vez es correcto utilizar el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente el artículo 106 en donde estipula que el menor de edad tiene la edad mayor de 14 años el puede dar su opinion y decidir con quien se queda, en este caso el menor de 15 años parece ser cercano a su madre, por lo tanto, tiene una mejor relación con ella, tambien su madre demuestra tener una estabilidad psicologica y fisica y un ambiente acorde para el crecimiento del menor.

Obviamente aunque el padre presente las mismas caracteristicas de acuerdo a la estabilidad, el menor es el que tiene la desición y el juez la última palabra por lo tanto la tenencia se le otorga a la madre.

 

LUIS ALFONSO HEREDIA SANDOVAL

Alexander Rodriguez Cando

En el Art. 44 de la Constitución nos dice que el estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el ejercicio de sus derecho, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

El Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia nos dice de las regalas para confiar el ejercicio de la patria potestad.

Nral. 2 por falta de acuerdo de los progenitores la patria potesdad de los menores de 12 años se le otorgará a la madre.

Nral. 3 los menores que cumple 12 años la patria potestad se le otorgada al progenitor que demuestre mayor estabilidad e emocional y madurez psicológica.

Nral. 4 Si los dos progenitores demuestran igual de condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interes superior del niño o niña.

Nral. 5 No se encomendará la potestad a los progenitores que se encuentren en lagunas de las causales de privación estipuladas en el Art 113.

y por ultimo por la falta de inhabilidad de los dos progenitores para la patria potestad, el juez nombrara un tutor de acuerdo a las reglas generales.

 

Diana Leon

Para otorgar la patria potestad la jieza se basa en el interes superior del niño, es un principio de la interpretacion de la presente ley. Nadie podra invocarla contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinion del niño, niña o adolescente involucrado que este con condiciones de expresarlo.

Consiste en buscar la mayor satisfaccion de todas las necesidades del niño, niña o adolescente, su aplicacion exige adoptar un enfoque basado en derecho que permita garantizar el respeto, la protección a la dignidad e integridad fisica, psicologica, moral y espiritual

Ana Lucia García Sánchez.

Según la Constitución Ecuatoriana que contienen el principio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recalcan que, en caso de que se disuelva el matrimonio, debe primar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la toma de decisiones sobre la vida de NNA.

Ante la falta de acuerdos por parte de los progenitores de un adolescente de 15, con base al art. 106 del código orgánico de la niñez y adolescencia señala: que para confiar la patria potestad el juez deberá escuchar el criterio del niño- niña que estén en condiciones de expresar su opinión deberá incluir en la decisión.

En el mismo art. Señala: La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.

Con esta base legal, y una vez que la adolescente de 15 años ha expresado su voluntad de compartir su vida cotidiana con la madre, considerando que durante su vida ha sentido su afecto y cuidado.

Esta información ha sido verificada y consta en el informe de trabajo social y evaluación del perito de psicología que dan fe del bien estar de la adolescente.

Hay un adolescente de 15 años que desea irse a vivir con su padre por que se siente mas cómodo con él, pero el juez analizando los antecedentes del padre encontró que el señor a sido antes narcotraficante y pago una sentencia condenatoria y que en la actualidad tiene una investigación abierta por el mismo delito de narcotráfico, entonces el juez considerando la situación del padre y por cuanto no le puede asegurar una vida digna y de normal desarrollo al adolescente dispone que el adolescente pase a vivir con la madre de manera inmediata por cuanto la madre le va ha dar la posibilidad de tener un mejor hogar, un mejor desarrollo como adolescente que es.

 

El artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, si alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.

 

El Art. 106 ibídem, señala:

“Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.- Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 (A307)del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:

 

Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral;

 

Nombre: Diego Fajardo

Damaris Ordoñez

 

La tenencia de un adolescente de 15 años observará lo especificado en el Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que manifiesta que los menores deberán ser escuchados respecto de su decisión de permanecer con uno de sus padres, y, siempre que quien requiera la tenencia del menor garantice su desarrollo integral.

Nombres y Apellidos: XIMENA MEZA.

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

Fundamento de Derecho

La argumentación legal por la cual se sustenta que la tenencia del menor de 15 años se le debería dar a madre es en base a lo que establece el Art. 106 numerales 3 y 4 del Código de la niñez y adolescencia que manifiestan lo siguiente:

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. - Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:

3.- Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral;

 4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija;

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

 

Me permito citar el Art. 118 del Código de la Niñez y adolescencia, el mismo que establece: Que cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargara su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.

 

El Art. 106. inciso (3), establece que: Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.

 

El Art. 60. indica que: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez.

 

Entonces apegados a lo que esta plasmado en la norma; la tenencia debe ser otorgada a la persona que este más capacitada, para cuidar, proteger, al menor de edad; en la decisión del Juez es esencial que se escuche al menor con quien desea quedarse; a esto se suma poner atención a la estabilidad emocional y madurez psicológica de los progenitores, para de esa forma tomar la decisión a quien se le concede la tenencia del menor.

 

Mayra Rosa Loayza Valarezo

Nombres y Apellidos: Rodrigo Jiménez Jiménez.

 

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

 

La argumentación legal por la cual se sustenta que la tenencia del menor de 15 años se le debería dar a madre es en base a lo que establece el Art. 106 numerales 3 y 4 del Código de la niñez y adolescencia que manifiestan lo siguiente:

 

 

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. - Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:

 

3.- Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral;

 

 4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija;

 

Esto en concordancia con el Art. 11 del mismo código en el cual establece. - El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

 

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Talia Karina Ruiz Correa

 

 Articulo 106 numeral 3 , 6 tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral. En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el

Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.

La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el

grado de desarrollo de quien lo emita, la de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.

Realizar un argumento porque la madre se puede quedar con la tenencia del menor de 15 años.

En este caso se le otorga a la madre la tenencia teniendo en cuenta lo siguiente.

Art.106

3.Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años,

se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.

4.Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.

Según el art.106 Los niños mayores de 12 años tienen el derecho de ser escuchados en privado y decidir con quien de sus progenitores desean vivir, siempre y cuando este les proporcione seguridad, estabilidad emocional y madurez psicológica para su correcto desarrollo integral como el menor ha convivido toda la vida con al madre decide quedarse con ella tomando en cuenta que la madre esta condiciones de brindar la educación y el ambiente que necesita para su desarrollo.

Marvely Apolo Blacio

Un juez debe siempre valorar el vínculo afectivo previo. Esto es, revisar en retrospectiva la calidad del nexo que ha establecido el niño con su padre y su madre. En casos con hijos que tienen 14 o más años, el hijo tendrá el derecho de decidir si quiere vivir con su padre o con su madre. Se honrará la decisión del hijo a menos que el juez determine que no es lo mejor para el hijo.

SEÑOR/A JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

 Carmen Cerafina Garrochamba Pullaguari, con número de cédula 1102457440, su Señoría, tal como lo disponen los Arts. 141 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, a usted muy respetuosamente manifiesto lo siguiente

FUNDAMENTOS DE HECHO. - Es el caso Señor Juez, que de la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que el menor Jhon Daniel Chuncho Garrochamba de15 años de edad respectivamente, es mi hijo. Por medio del presente acudo ante su Autoridad puesto que el padre de mi hijo Sr. Jorge Anibal Chuncho Zuñiga, pretende separarlo de mi lado, insinuando que yo Carmen Cerafina Garrochamba Pullaguari me he desviado de los valores morales de una buena madre familia, dando un mal ejemplo a mi hijo, y que el expresamente, libre de coacción y voluntariamente han pedido vivir conmigo y no con el padre, por los constantes maltratos físicos y verbales que recibían por parte del señor antes mencionado. A fin de contar con mayores elementos de juicio, solicito disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial, a fin de justificar el estado de vivencia en el que se desarrolla mi hijo y el análisis psicológico correspondiente para de esta manera desvirtuar lo pretendido por el progenitor de mi hijo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ARGUMENTOS JURÍDICOS:

Con estos antecedentes expuestos fundamento mi demanda en los siguientes artículos: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

En el Art. 44, inciso 2.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 En el Art. 118, 121, 11, 119, 39, 106.

 

Edgar Patricio Garrochamba

Beatriz Montesdeoca

Para otorgar la patria potestad a la madre el juez se basa en lo que dictamina el art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los niños mayores de 12 años tienen el derecho de ser escuchados en privado y decidir con quien de sus progenitores desean vivir, siempre y cuando este les proporcione seguridad, estabilidad emocional y madurez psicológica para su correcto desarrollo integral. Es muy importante tomar la opinión de los niños y garantizar que esta no se encuentre alterada por amenaza de alguno de los procesos. Este es un proceso que requiere mucha atención.

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. Partiendo de esto y basándome en las modificaciones del art. 160 en los literales 2 y 4 dentro de las resoluciones se hablo de la realidad de la violencia intrafamiliar que viven muchos niños, niñas y adolescentes la Corte Constitucional estableció parámetros para evaluar caso por caso la tenencia de los menores de 12 años, sin que sean vulnerados los derechos y así mismo SE TOMARA EN CUENTA SU OPINION, DESEOS Y EMOCIONES considerando su derecho a ser escuchados según su edad y grado de madurez.

es por ello que el juez le pregunto al adolescente que con quien le gustaría vivir y el dijo que con su madre en consecuencia y tomando también en cuenta este aspecto el juez determino dar la tenencia a la madre, con resoluciones de regimen de visitas para el progenitor de tal manera que estas decisiones no afecten el principio de interés superior del niño, niña o adolescente.

Mayra Susana Poma Cabrera.

Según el artículo 106 los hijos mayores de 12 años confían al padre o madre que demuestre mejor estabilidad emocional y económica para cuidar y proteger al menor fundamentalmente en un ambiente familiar adecuado.

Carlos Alberto Cango Espinoza

En el Ecuador actualmente la ley permite la tenencia tanto a la madre como a el padre,es por ello que en este caso siendo el menor no emancipado mayor de 15 años tiene la capacidad de elegir con cual de los progenitores convivir, amparado y garantizando los derechos que establece el código orgánico de la niñez y adolescencia precautelando su bienestar integral, en el caso que el adolescente no elija, según el art,118 del código de la niñez y adolescencia establece que el juez esta en la capacidad de entregar al progenitor mas conveniente para confiar su cuidado.

Marcos Torres.

En este tema en concreto al tratarse de un menor de edad, pero con la madurez suficiente para ser consultados, basándonos en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se menciona que atendiendo a la edad y madurez del menor, este tiene derecho a ser escuchado; en concordancia con el Art. 106 del mismo cuerpo normativo que reza "La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el

grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos

que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral" Entonces si el deseo expreso del menor es vivir con su madre y ella está en la capacidad legal, psicológica y emocional, podrá hacerse cargo del cuidado del menor.

Heidi Celi

Dando respuesta a su pregunta, tomare como referencia al Art. 106. Del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde se indica que el Juez debe escuchar al adolescente que haya cumplido los 14 años y que esté en condiciones de expresar su opinión; en este caso el adolescente decide ir con su madre, ya que tiene mayor afinidad y relación con ella y menciona que es ella la que tiene mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y mejores condiciones de prestar la dedicación que necesita y un ambiente familiar.

En vista de lo expuesto por el adolescente, y pruebas presentadas, se procede a dar la Tenencia a la madre, ya que es ella la que posee el mejor ambiente para el desarrollo integral del menor.

Estudiante: Anahí Alejandra Rivera Sisneros

Ciclo: Segundo C

Argumentos de hecho:

Inicialmente debemos considerar que según la UNICEF en su estudio denominado Las edades mínimas legales y la realización de los derechos de los y las adolescentes, cuando se deja la evaluación de la capacidad de un adolescente a la discreción de un juez u otros profesionales del derecho, hay un alto riesgo de que la percepción de esa capacidad, se vea influenciada por una serie de suposiciones sobre los procedentes sociales o el nivel de desarrollo físico, psicológico e intelectual, por ello se debe recurrir a razones concretas que sustenten la decisión del juez, sin embargo, existe la creencia popular de que a partir de los 14 años los hijos deciden con quien quieren estar y sin duda el adolescente tendrá derecho a ser oído y a expresar su deseo, pero la decisión deberá ser tomada en base a un análisis integral. J.C Coleman en su libro Psicología de la adolescencia hace énfasis en que existe un bajo grado de madurez psicológica entre los jóvenes de entre 15 y 18 años y que esa inmadurez se prolonga durante más tiempo, esta es una de las razones principales por las cuales el adolescente necesita una tutela maternal ya que en el mismo texto se menciona que la madre ejerce autoridad y es en relación al padre la que generalmente tiene mejor relación con el adolescente en esta etapa.

Argumentos de derecho:

En el artículo 22 del código de la niñez y adolescencia se establece el derecho a tener una familia y la convivencia familiar, se especifica que los adolescentes tienen derecho a vivir y relacionarse con su familia biológica, adicionalmente se menciona que la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión, que de acuerdo a los estudios publicados de psicología mencionados en los argumentos de hecho, se logra de manera más satisfactoria bajo la tutela maternal, de la misma manera el artículo 51 del mismo código establece que se deberá proporcionar al adolescente relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto de sus diferencias.

En conclusión la madre generalmente tiene la tendencia comprensiva para brindar al adolescente que evidentemente no ha desarrollado en totalidad su madurez el ambiente cálido, de respeto y libertad que se establece en la normativa vigente es el adecuado para una crianza y una vida digna. A menos de que se prueben elementos de fuerza mayor que demuestren que la madre no es capaz de hacerse cargo del adolescente o que existen abusos o situaciones que vulneren su integridad, es evidente que es la madre a quien debe otorgarse la tenencia de los menores de 15 años.

Atendiendo al Interés Superior del Niño, y conforme el Art. 60 del CONA, "Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser

consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez", considero que a partir de los 14 años ya puede decidir con quien vivir porque ya tiene la madurez emocional para hacerlo, sin embargo, este deseo no es vinculante por el hecho de que el Juez debe velar por el efectivo goce de los derechos y garantías constitucionales del NNA. En este caso particular, si la madre no representa peligro alguno en contra del NNA, y este hace conocer el deseo de vivir con la madre, podrá gozar del derecho de tenencia tal como se menciona en el Art. 106 del CONA.

Jenny Correa

Mayra Guzmán Tamay

 

Desde que el feto se encuentra dentro el vientre materno establece una conexión con la madre la cual se va consolidando con el pasar de los años además cuando un menor se ha criado desde pequeño solo con un progenitor en este caso la madre siempre va a tener más apego hacia esta, por lo tanto al tener más de doce años este tiene la opción de elegir con cuál de los dos progenitores desea estar, ya que dentro del Art. 106 del CONA establece que "La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el

grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos

que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral."

José Luis Celi.

 

En vista de los hechos redactados, y atendiendo el interés superior del adolescente, la tenencia se dispondrá a la madre por las siguientes razones:

1. el proceso académico del adolescente se lleva a cabo en la ciudad de residencia de la madre.

2. la madre presenta la capacidad psicológica, emocional, mental y económica para ejercer la tenencia del adolescente.

3. por motivos de tipo y lugar de trabajo del padre de la adolescente, el cual ocasionaría, poco disponibilidad y atención para la adolescente.

 

Esto atendiendo a los art. 26 de la Constitución de la Republica.

el art 106 del código de la niñes y adolescencia

Gustin Fernando Acosta Cadena

 

De acuerdo al artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que los afecten, dicha opinión debe ser tomada en torno a su madurez, al encontrarnos frente a un adolescente de 15 años, consideramos que el grado de madurez que este tiene es lo suficientemente estable, es así que durante las entrevistas realizadas por parte de la oficina técnica de la Unidad Judicial, Trabajadora Social y Psicólogo, el menor manifiesta de forma concreta que "siempre he convivido con su madre, la convivencia con mi padre es esporádica, cerca a la casa donde vivo están mis amigos y mi colegio, mi deseo es continuar viviendo con mi madres"; la sentencia de la No. 28-15-IN/21 es clara conforme a que se tome en cuenta la continuidad en la vida del menor; por lo que se vuelve imprescindible mediante estos antecedentes que la madre preserve la tenencia del menor, de manera que con esta decisión se garantice su derecho a ser consultado y que su opinión sea tomada en cuenta, sin dejar de la lado que la continuidad de su desarrollo se vería afectado de no ser así, ya que el menor a convivido con su madre la mayor parte de su desarrollo humano y con su padre en forma esporádica, su vida se vería afectada en cuanto a la continuidad.

 Deisy Abad Ruilova:

dando la respuesta, sobre la tenencia del menor juega un papel importante en la ley establece si cumple los requisitos sea maternidad o paternidad cumplen , entonces el Estado se encargara de ver el bien del menor, generalmente por naturaleza es la madre que le otorga la tenencia del menor

El art. 118 del Código de la niñez establece que los jueces deben confiar la tenencia de los menores a uno de los progenitores, En temas de tenencia de niños mayores a 12 años, el juez tiene la obligación de escuchar a la adolescente, quien en este caso manifiesta que desea vivir con su madre por cuanto con ella ha convivido toda su vida. María Fernanda Sotomayor

Buenas noches...

 

Nombres y Apellidos

 

Realizar un argumento en donde me establezcan porque la madre se debe quedar con la tenencia de un menor que tiene 15 años.

Procesal C